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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 30
ACCIONES, CADUCIDAD DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 30
Si las acciones deducidas por los trabajadores actores vienen a concretarse en las de reposición en el trabajo y pago de salarios dejados de percibir, y según el laudo dictado fueron las mismas acciones que los actores dedujeron en diversos juicios de fecha anterior al actual, y en ellos, se les tuvo por desistidos de sus acciones en aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, es inconcluso que esas acciones caducaron y por lo tanto no pueden ser motivo de nuevo juicio.
Precedentes
Amparo directo 3039/57. Cenobio Jácome Monroy y coagraviados. 26 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Angel González de la Vega.