Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276992
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 34
AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 34
Si el patrono demandado al contestar la demanda no hizo valer la separación voluntaria del trabajador, no se justifica la concesión del amparo por el hecho de que la autoridad laboral señalada como responsable, no haya tenido por probada con la confesión ficta del trabajador, una separación voluntaria que no se invocó oportunamente.
Precedentes
Amparo directo 1191/58. Eduardo Sánchez Ramos. 28 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Arturo Martínez Adame.