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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 34
ASCENSOS, DERECHO A LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 34
Probado que un empleado no es de confianza sino ordinario, y que ha prestado sus servicios en la empresa, desde antes de la celebración del contrato colectivo de trabajo entre el sindicato y la empresa, éste le favorece para que en virtud de su antigüedad tenga expedito el derecho de ascender y no puede perjudicarlo el haber quedado excluido de los escalafones formados por el sindicato y la empresa sólo para los sindicalizados.
Precedentes
Amparo directo 1828/58. José Luis San Pedro Guzmán. 26 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente y ausente: Mario G. Rebolledo F. Relator: Angel González de la Vega.