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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 34
AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 34
Si en el juicio de garantías no existe ninguna constancia de que una sociedad haya sido declarada en quiebra y menos aún de que el que se dice síndico representante de la sociedad, hubiese sido designado con tal carácter, resulta que no estando acreditadas ninguna de estas circunstancias en el juicio, éste es improcedente por falta de agraviado, de conformidad con los artículos 4o., 8o. y 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, por lo que debe ser sobreseído de acuerdo con el artículo 74, fracción III, del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 8004/57. Quiebra de Eje Ingenieros FNI, S. A. 14 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.