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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 41
ASISTENCIA, PRECISION DE LA EXCEPCION DE FALTAS DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 41
La excepción fundada en la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, implica que se precisen las faltas de asistencia y las fechas en que éstas ocurrieron; en primer lugar, para que exista un derecho determinado sujeto a prueba, y en segundo para que el trabajador esté en posibilidad de defenderse, al conocer qué es lo que va a probarse en su contra, pues de no ser así, la imprecisión al plantearse la defensa, lo colocará en la imposibilidad de aportar los elementos encaminados a contrarrestar las pruebas de la parte patronal.
Precedentes
Amparo directo 1191/58. Eduardo Sánchez Ramos. 28 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Arturo Martínez Adame.