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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 45
CONFLICTOS LABORALES, RESPONSABILIDAD DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 45
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 602 del código laboral, la responsabilidad del conflicto consiste, cuando el contrato de trabajo es por tiempo definido y excede de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y veinte días por cada uno de los años siguientes de prestación de servicios, también lo es que sólo procede fijar la responsabilidad del conflicto, según el artículo 601 del mismo ordenamiento, cuando el patrón se niega a someter sus diferencias al arbitraje o a acatar el laudo respectivo.
Precedentes
Amparo directo 3595/56. Antonio Sánchez Pantoja y coagraviados. 27 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Gilberto Valenzuela.