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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 46
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PRESUNCION DE SU CONOCIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 46
Existe la presunción que el actor sí conoce el contrato colectivo de trabajo, porque es lógico que una agrupación de a conocer a sus afiliados los términos del contrato colectivo, por el cual se norma la prestación de servicios de los mismos. Por lo tanto, la autoridad de trabajo no pudo haber apoyado su resolución condenatoria en la circunstancia de que le fuera desconocido al actor el contrato colectivo, conforme al cual prestaba sus servicios.
Precedentes
Amparo directo 1716/58. Francisco Sánchez Atitlán. 3 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Arturo Martínez Adame.