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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 60
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 60
Aunque el patrón no se haya limitado a excepcionarse manifestando que el actor dejó voluntariamente de trabajar, sino que alegó que por tal motivo en los primeros cinco días del mes siguiente, se le rescindió su contrato de trabajo, esta excepción es notoriamente ineficaz, toda vez que, ante la separación voluntaria del trabajador, con lo que daba por terminado su contrato de trabajo, la rescisión indicada carece de objeto. Por otra parte, la prueba rendida por el demandado para acreditar su afirmación de que dio por rescindido el contrato del trabajador, consistente en el aviso que aparece haber dado a la Junta, carecería en todo caso de eficacia si no se demostró que esa comunicación se hubiera hecho saber al trabajador.
Precedentes
Amparo directo 6482/56. Salvador Espinoza. 12 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.