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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 80
CONTROVERSIA CORRECTAMENTE PLANTEADA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 80
Si bien es cierto que la demandada no señaló la fracción del artículo 121 de la ley laboral, en que se apoyó para separar al actor, esto no es estrictamente necesario, pues lo que requiere el artículo 518 de la ley indicada, es que se controviertan los hechos de la demanda y se expliquen por el demandado en la forma que ocurrieron para que exista una correcta controversia, sabiendo ambas partes y la autoridad de trabajo que es lo que va a probar y a quien corresponde hacerlo. Consecuentemente, no existe violación si la autoridad del trabajo no estima que la contestación fuera oscura e imprecisa.
Precedentes
Amparo directo 1716/58. Francisco Sánchez Atitlán. 3 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Arturo Martínez Adame.