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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 81
DEMANDA DE AMPARO, PRESENTACION SIN FIRMA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 81
Tomando en consideración que para que pueda hablarse de la existencia de una demanda de garantías es preciso que conste la voluntad del agraviado de solicitar la protección de la Justicia Federal, voluntad que se manifiesta por medio de la suscripción del documento respectivo, ya que no es admisible que un escrito anónimo, carente de autenticidad por la falta de firma del supuesto interesado, pueda ser considerada como una demanda de amparo, tiene que concluirse que si la demanda fue presentada sin firma, ésta se tuvo por formulada hasta la fecha en que el quejoso la suscribió y si esto ocurrió en forma extemporánea, es decir, cuando ya había transcurrido con exceso el término de quince días que para ese efecto señala el artículo 21 de Ley de Amparo, el acto reclamado debe estimarse tácitamente consentido y el juicio es improcedente, lo que da lugar a su sobreseimiento, con apoyo en los artículos 73, fracción XII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 6272/57. José Vallejo Farfán. 14 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.