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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 82
DESPIDO DEL TRABAJADOR, LICITUD DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 82
No tratándose en el caso de que el titular de una dependencia burocrática haya suspendido al trabajador quejoso como lo reconoce éste, sino de que lo cesó, no se tiene que examinar si la acción para suspenderlo estaba prescrita o no, máxime que en la demanda ni siquiera se hizo referencia a esta circunstancia, por lo que no formó parte de la litis. Por otra parte, no es exacto que por el hecho de que el titular de la dependencia aludida no lo haya suspendido, implique el perdón de la falta que le atribuyó, pues precisamente el haberlo cesado es prueba indiscutible de lo contrario, independientemente de que el despido haya sido legal o no; finalmente, la suspensión del trabajador que ha dado motivo para ello, en tanto el tribunal de trabajo concede la autorización para cesarlo sin responsabilidad para el Estado, es una facultad que el titular puede ejercitar cumpliendo con los requisitos del artículo 44, fracción V, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, pero el hecho de que se abstenga de ejercitarla no implica forzosamente que el despido deba reputarse ilegal.
Precedentes
Amparo directo 3103/58. Pascual Zárate Avila. 14 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.