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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 82
DEMANDA, PRESUNCION DE SER CIERTOS LOS HECHOS DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 82
No compareciendo el patrón demandado a la audiencia de demanda y excepciones, se tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo; en consecuencia, se le tiene por no opuesta ninguna excepción relativa al despido injustificado que adujo el trabajador actor en su reclamación. Por ésta misma razón quedó el demandado imposibilitado para probar en lite. Por lo tanto, si el demandado no opuso excepción y las pruebas que en contrario ofreció no desvirtúan la acción por despido injustificado ejercitada, debe concluirse que el laudo tiene que condenar a la reposición en el trabajo y al pago de salarios caídos.
Precedentes
Amparo directo 6458/57. Santos Rodríguez Molina. 26 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.