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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 97
DICTAMENES, MODIFICACION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 97
No es exacto que al haber suscrito el C. Representante de una Junta, el dictamen presentado por el auxiliar, automáticamente tal dictamen se convierta en la expresión del Estado sobre la cuestión que le fue sometida a su resolución, ya que precisamente en la audiencia de resolución es donde se discute el dictamen respectivo, el cual indudablemente puede ser modificado, si tanto el representante del gobierno como el del capital o el del trabajo, se ponen de acuerdo en cuanto a los términos de tal modificación, independientemente de que ya lo hubiese firmado uno de ellos, y hecho lo cual, el C. Secretario respectivo engrosará tal dictamen, que no podrá ser variado en forma alguna y que viene a constituir el llamado laudo documento, o sea, la expresión decisoria o de voluntad emitida por los tres representantes, que constituyen los Grupos de las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo directo 5051/57. Daniel Barrón Núñez. 17 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Edmundo Elorduy.