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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 99
EMBARGOS, SUSTITUCION DE BIENES EN LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 99
Si la parte demandada exhibe en efectivo el importe de lo demandado, para que sobre él se trabe embargo y se levante el realizado sobre sus bienes, tal situación debe interpretarse sin lugar a dudas en el sentido de que lo que hizo, se quiso que fuera sin perjuicio de los derechos que le asisten en el amparo; en estas condiciones, la entrega de la cantidad a que se hizo mención resulta condicional, y por lo tanto no puede estimarse que el acto del quejoso le otorgue a la resolución que combate en vía de amparo, el carácter de consumado de un modo irreparable.
Precedentes
Amparo directo 1317/54. Antonio Ayub. 17 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Edmundo Elorduy.