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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 100
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 100
La presunción que en favor del trabajador establecen las fracciones IX y X del artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, es juris et de jure, de manera que basta probar que un trabajador desempeñaba su labor como minero cantero, etcétera, o se es médico, enfermera, etcétera, y que lo ha desempeñado por un tiempo en que lógicamente es factible adquirir la enfermedad, para que sin necesidad de prueba pericial alguna sobre la profesionalidad del padecimiento, se condene a las empresas dedicadas a tales explotaciones. De manera que cuando la empresa en que se trabaja no es de las señaladas en las citadas fracciones, al obrero o a sus familiares le corresponde probar que la enfermedad se contrajo con motivo del servicio.
Precedentes
Amparo directo 6757/56. Mexican Zinc Company, S. A. 26 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.