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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 100
EXCEPCIONES, DEBEN PRECISARSE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 100
El demandado, debe de precisar de una manera concreta, cuáles son los hechos constitutivos que alega para rescindir el contrato de trabajo al trabajador actor, pues, al hacerlo en forma imprecisa, es indudable que deja en estado de indefensión a dicho actor, al no poder rendir éste pruebas en contrario sobre los incumplimientos que se le imputan en relación con su contrato de trabajo; tanto más si ni siquiera dicho demandado expresa en forma clara y categórica, las fechas en que las faltas imputadas fueron cometidas por el actor, para que, en esta forma, dicho actor esté en posibilidad y en condiciones de poderse defender, alegando en su caso, la prescripción de la acción o derecho del patrón para rescindirle su contrato.
Precedentes
Amparo directo 87/57. Donato Navarro Collins. 17 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Edmundo Elorduy.