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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 100
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 100
El hecho de que el trabajador fallecido adquirió la enfermedad de la cual falleció, al servicio de la empresa, es de los que no puede probarse sino por los datos indiciales que lo hagan presumible, como son el tiempo de servicios en el lugar que los peritos consideran susceptible de producir la enfermedad.
Precedentes
Amparo directo 6757/56. Mexican Zinc Company, S. A. 26 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.