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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 106
EXCEPCIONES EXTEMPORANEAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 106
Si ante la autoridad del trabajo el patrón no se excepcionó en el sentido de que por haber faltado más de tres días en un mes o por desobediencia del trabajador, se le ha rescindido justificadamente su contrato de trabajo, ni señaló qué días eran los que había dejado de laborar, ni precisó en qué actos el trabajador hacía consistir la desobediencia a las órdenes del patrón, la autoridad laboral no puede entrar al estudio de la controversia en la forma que lo expresa el patrón ahora quejoso, o sea que la actora fue despedida sin responsabilidad alguna de su parte ya que en el primer lugar, como se dice antes, negó el despido; y en segundo lugar las excepciones que opuso no encajan dentro de los dispuesto en las fracciones X y XI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 6704/57. José Pontes Pontes. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.