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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 117
EXCEPCIONES, FALTA DE OPOSICION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 117
Si no aparece en autos que la negociación demandada haya esgrimido como causal de despido la pérdida de la confianza, sino que solamente hizo referencia como causal del mismo, el incumplimiento del contrato de trabajo, es evidente que la autoridad laboral debe resolver el conflicto sometido a su jurisdicción, según la forma en que quedó planteada la litis, tomando en cuenta sólo las excepciones que se hayan hecho valer, por lo que indudablemente, la autoridad del trabajo incurre en violaciones de las garantías individuales en perjuicio del trabajador quejoso, al introducir en el laudo una excepción no hecha valer por la negociación demandada.
Precedentes
Amparo directo 87/57. Donato Navarro Collins. 17 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Edmundo Elorduy.