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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 118
FERROCARRILEROS. PERDIDA DEL DERECHO DE LA PENSION JUBILATORIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 118
Debidamente comprobado el abandono de empleo por un trabajador de los Ferrocarriles Nacionales de México, es aplicable lo expuesto por el artículo 5o. del resolutivo 6o. del laudo presidencial de 25 de octubre de 1935, en el cual se expresa que para otorgar la pensión jubilatoria no se computará el tiempo de servicios anterior a una destitución motivada por abandono de las labores por parte del trabajador, sin el permiso respectivo de la empresa por renuncia del puesto.
Precedentes
Amparo directo 4663/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.