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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 126
JUBILACION, DERECHO A LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 126
El derecho a la jubilación nace desde el momento en que se encuentran satisfechos por el trabajador los requisitos contractualmente convenidos para tal efecto. Sin embargo, no basta la existencia de ese derecho para considerar que el trabajador ha sido jubilado, pues para ello se requiere que el patrón acceda a jubilarlo asignándole la pensión convenida, ya sea voluntariamente o bien en acatamiento del laudo que le impone esa obligación. Por otra parte, la relación laboral subsiste, obviamente, mientras el trabajador no es jubilado, salvo el caso en que haya mediado alguna otra causa de rescisión o terminación del contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1377/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de noviembre de 1958. Mayoría de tres votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Disidente: Edmundo Elorduy. Ponente: Gilberto Valenzuela.