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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 130
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 130
La Junta no incurre en violación al estimar sin valor alguno una carta firmada por el trabajador, porque llegó a la conclusión de que con la propia confesión del representante de la empresa se comprobó que fue firmada bajo amenaza, y además, no fundó su laudo en la renuncia de la actora a seguir trabajando, sino en que la demandada no comprobó la falta de probidad y honradez que imputó al trabajador, que es lo que constituye la excepción opuesta.
Precedentes
Amparo directo 5652/57. Telas de León México, S. A. 26 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Angel González de la Vega.