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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 132
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 132
Si no fue punto cuestionado el de si el sindicato debió o no intervenir para que fuera sancionado un trabajador por la empresa, la autoridad laboral no debe de tomar en consideración ese problema. Por otra parte, si en el expediente laboral no se conoce la cláusula del contrato colectivo que establezca lo antes mencionado, por ello tampoco puede declararse que la Junta haya dejado de tomar en cuenta el contrato colectivo en ese aspecto.
Precedentes
Amparo directo 1716/58. Francisco Sánchez Atitlán. 3 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Arturo Martínez Adame.