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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 133
LAUDOS CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 133
Si una empresa opuso como excepción, al constituirse la litis, la relativa a que la reclamación del actor fue presentada extemporáneamente y aparece que en el laudo no se tomó en cuenta ni se estudió por consiguiente dicha excepción, circunstancia por la que la Junta llegó a conclusiones erróneas, ya que de ser cierto, como lo afirma la parte demandada, que la demanda laboral fue extemporánea, evidentemente que esta situación provocaría la abstención del órgano laboral para decidir sobre la procedencia o improcedencia de las acciones intentadas. Por lo tanto, el motivo de la impugnación resulta procedente y pone de manifiesto la violación del artículo 551 de la ley laboral, con la consiguiente de las garantías individuales invocadas por la empresa demandada, pues conforme al referido artículo 551, los laudos deben ser congruentes con la demanda y con las demás excepciones aducidas oportunamente en el negocio, fallándose de acuerdo con los términos en que quedó planteada la litis. En consecuencia, el amparo debe concederse para el efecto de que la responsable en nuevo laudo estudie y resuelva sobre la excepción de extemporaneidad aludida y, en su caso, sobre las acciones intentadas, conforme a derecho.
Precedentes
Amparo directo 6239/57. Petróleos Mexicanos. 6 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.