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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 134
LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 134
No es correcto el punto de vista en que la autoridad del trabajo en el laudo, estudia la controversia considerando que la demandada tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo y por tanto analiza las pruebas de ésta, sólo para el efecto de determinar si tienen eficacia para destruir la presunción legal derivada de la situación antes dicha, si la propia autoridad laboral omite tomar en cuenta su acuerdo en que tuvo por contestada la demanda en los términos producidos por el representante de la demandada; por lo que la Junta, al no haber respetado y considerado su acuerdo por el que tuvo por contestada la demanda en los términos expresados por el representante aludido y al no haber estudiado la controversia en los términos planteados, infringió notoriamente el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo que previene que los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio, y que en ellas se harán las declaraciones que dichas pretensiones exigen, condenando o absolviendo al demandado, debiendo decidir sobre todas las partes litigiosas que hayan sido objeto del debate.
Precedentes
Amparo directo 2277/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.