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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 135
LAUDOS, LEGALIDAD DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 135
No es exacto que un laudo carezca de fundamento y motivación, y por ello sea violatorio de las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, si la empresa demandada negó haber despedido al trabajador, aduciendo que éste fue el que abandonó el trabajo y que ello quedó probado con la propia confesión del trabajador y con la testimonial, por lo que con apoyo en los artículos 550 al 552 de la Ley Federal del Trabajo debía absolverse al patrón. Por lo tanto, independientemente de que esas consideraciones estén arregladas a derecho o no el laudo no es violatorio de las garantías indicadas.
Precedentes
Amparo directo 349/58. José Carmona Alarcón. 14 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Arturo Martínez Adame.