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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 135
LAUDOS INCONGRUENTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 135
Es ilegal por incongruente el laudo que condena a una empresa al pago de las prestaciones reclamadas, no obstante que tal empresa no puede ser sujeto de las acciones, y estar obligada por lo mismo a cumplir con esas prestaciones, precisamente porque no fue ella la que subscribió el contrato colectivo de trabajo, del que se hacen derivar los derechos materia de la controversia laboral. Por consiguiente, las violaciones a las estipulaciones que contiene el contrato referido, en caso de existir, indudablemente que no pueden afectar a la empresa, porque sólo están obligadas a cumplir un contrato colectivo las partes que concurren a la celebración del mismo, pero nunca un tercero extraño si no es con su expreso consentimiento en acatarlo. En consecuencia, es evidente que se trasgrede el principio de congruencia que deben tener los laudos, con arreglo a lo establecido por el artículo 551 de la ley laboral.
Precedentes
Amparo directo 2027/58. "Ciudad de los Deportes", S. A. y coagraviados. 6 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.