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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 136
LITIS, MATERIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 136
Si el debate ante la autoridad laboral se constituyó con la afirmación del trabajador en el sentido de que había sido despedido injustificadamente del trabajo y la de la demandada de que aquél había abandonado el trabajo, más no se dijo que él se había separado porque el patrón no le guardó la debida consideración, porque lo maltrato o porque no le pagó el salario correspondiente al tiempo perdido por culpa del patrón, ya que en la demanda inicial del juicio laboral ni siquiera se mencionó el hecho de que el agraviado hubiese sido acusado de un delito por el patrón y detenido por el mismo motivo, la autoridad del trabajo no tenía por qué examinar una cuestión que no fue materia del debate, ni violó garantías individuales por no haberlo hecho.
Precedentes
Amparo directo 349/58. José Carmona Alarcón. 14 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Arturo Martínez Adame.