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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 143
PAGO, FALTA DE EFECTOS DE LA CONFESION FICTA DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 143
Aun cuando al reclamante laboral se le haya hecho reconocer por medio de la confesión ficta, que le habían sido liquidadas las prestaciones a que tenía derecho por el tiempo que prestó sus servicios, si al contestar la demanda no se hizo valer esa circunstancia oponiendo la excepción de pago, ningún efecto puede producir tal confesión.
Precedentes
Amparo directo 1191/58. Eduardo Sánchez Ramos. 28 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Arturo Martínez Adame.