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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 144
PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO, JUSTIFICACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 144
La personalidad se justificará en el juicio de amparo en la forma que determine la ley que rija la materia de la que emana el acto reclamado, y cuando el interesado tenga reconocida su personalidad ante la autoridad señalada como responsable, tal personalidad será admitida en el propio juicio de garantías para todos los efectos legales. Así, si en los autos de un juicio laboral no aparece que el actor haya otorgado su representación a otra persona, ni la Junta en forma alguna le ha reconocido personalidad al supuesto apoderado, no habiendo acreditado el promovente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de ninguna manera, su personalidad, debe estimarse que el juicio de garantías promovido es improcedente, ya que el mismo no puede seguirse sino por el agraviado o por su representante legal conforme lo estipula el artículo 4o. de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 2388/57. Antonio Diosdado. 12 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.