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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 147
PRESCRIPCION. COMPUTO DEL TERMINO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 147
La autoridad laboral interpretó y aplicó correctamente la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, cuando resolvió en su laudo que la acción del trabajador en cuanto se refería a la reinstalación solicitada, estaba prescrita puesto que según constancias de autos, había transcurrido más de un mes desde la fecha del despido y la presentación de la demanda. En efecto, para computar la prescripción de los trabajadores para reclamar su indemnización o reposición del trabajo, los meses se regularán por el número de días que les correspondan, contándose el primero como completo aunque no lo sea.
Precedentes
Amparo directo 4932/58. Javier Domínguez Domínguez. 17 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Edmundo Elorduy.