Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277050
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 163
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LAS HUELGAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 163
Ningún precepto del capítulo de prescripción de la Ley Federal del Trabajo señala como causa de interrupción de la prescripción, la existencia de una huelga en la empresa, y ello es jurídicamente explicable, porque el hecho de que la fuente de trabajo se encuentre en huelga, no impide a los trabajadores ejercitar sus acciones individuales en contra del patrón, que aun estando suspenso el trabajo por motivo de la huelga, puede responder en juicio de las acciones individuales que se ejercitan en su contra. De manera que, si antes que termine la huelga obtienen los reclamantes el fallo que ordena su reposición, los trabajadores repuestos pasan ipso facto a encontrarse en el carácter de huelguistas con todas las prerrogativas que la ley concede a los que huelgan lícitamente, y han de volver al trabajo en los términos en que éstos lo hagan. Además, el patrón está en aptitud de responder del pago de salarios caídos que se le reclamen causando durante ésta, en los términos que se precise para los huelguistas.
Precedentes
Amparo directo 3039/57. Cenobio Jácome Monroy y coagraviados. 26 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente Angel González de la Vega.