Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277051
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 164
PROCEDIMIENTO, VIOLACION AL. DESAHOGO DE PRUEBAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 164
Si la prueba de inspección no se practicó en los términos en que fue ofrecida, se viola la secuela del procedimiento afectando las defensas del oferente, trascendiendo indudablemente en el resultado del fallo. En estas condiciones; es evidente que su conocimiento y solución corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito, de conformidad con los artículos 47, 158 bis y 159 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 4495/58. Antonio Juárez Crespo. 17 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Edmundo Elorduy.