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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 164
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE LA SECUELA DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 164
Si se reclama como violación en el amparo que en la audiencia de conciliación no había problema, es decir, que no había separo justificado ni injustificado, pues el demandado declaró expresa y categóricamente que el actor podía seguir laborando y que a pesar de ello, la Junta no acordó la terminación del conflicto, ésta violación, de existir, se cometió dentro de la secuela del procedimiento, y por tanto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 45 y 47 de la Ley de Amparo, y 27 y 7o. bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde el conocimiento del amparo en primer término, a un Tribunal Colegiado de Circuito.
Precedentes
Amparo directo 344/58. Servicios Aéreos de Chiapas, S. A. de C. V. 3 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Arturo Martínez Adame.