Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277054
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 167
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE LA SECUELA DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 167
Si el quejoso alega como conceptos de violación, la modificación sufrida por el dictamen presentado por el C. Auxiliar, ya que el mismo fue cambiado de condenatorio a absolutorio, con violación a sus garantías individuales y manifiesta que dicho laudo era nulo de pleno derecho, tales impugnaciones en manera alguna pueden considerarse como violaciones cometidas por la Junta dentro del procedimiento laboral, toda vez que las mismas se refieren a irregularidades cometidas y que sirvieron para la modificación del citado dictamen, que dio lugar al laudo impugnado; irregularidades que indudablemente no quedan comprendidas dentro de lo dispuesto por el artículo 159 de la Ley de Amparo, que prevé los casos en que se consideran violadas las leyes del procedimiento y que afectan las defensas del quejoso.
Precedentes
Amparo directo 5051/57. Daniel Barrón Nuñez. 17 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Edmundo Elorduy.