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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 168
PRUEBA PERICIAL, INDEBIDA APRECIACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 168
Si del peritaje médico no se desprende en forma alguna que la incapacidad del actor, provenga precisamente de las varices que padece y en cambio si se deduce de tal pericial, que la incapacidad se deriva de un déficit global pre senil, consecuencia de la edad del propio trabajador, y la Junta de Conciliación y Arbitraje no lo estimó en tal forma, es evidente que en perjuicio del quejoso, no apreció el verdadero contenido de dicha prueba pericial.
Precedentes
Amparo directo 227/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Edmundo Elorduy.