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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 172
PRUEBAS, FALTA DE ESTUDIO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 172
Resulta justificado un agravio cuando efectivamente quedó demostrado en el juicio, por confesión de los actores trabajadores, que se insolentaron en contra del representante del patrón por las medidas de orden y disciplina que pretendió imponer y que asimismo irrumpieron en las oficinas de la empresa y pretendieron en forma no comedida que se les atendieran en sus peticiones, amenazando a los directivos de la propia empresa con ejercer represalias en su contra. En consecuencia y en estas condiciones, resulta cierto que la autoridad laboral señalada como responsable, no hizo un debido estudio de todas las pruebas, por lo que este aspecto resulta violado el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 2603/57. Sebastián Villasclaras y Compañía. S. de R. L. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.