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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 174
PRUEBAS NO RENDIDAS OPORTUNAMENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 174
El artículo 78 de la Ley de Amparo previene que en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable y no se admitirá ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubieren rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada, ahora bien; si en un caso no aparece que la albacea demandada, haya hecho valer oportunamente la defensa consistente en que la muerte del patrón trajo como consecuencia ineludible y forzosa la terminación del negocio, en los términos del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, indudablemente la autoridad laboral no tiene por qué referirse, ni menos aún por qué entrar al estudio y análisis al dictar el laudo impugnado de una defensa no opuesta, ni por qué aplicar un precepto como el citado, que no se invocó oportunamente, independientemente también de que no se aportó ningún elemento probatorio para justificar que esa muerte obligaba al cierre de la empresa.
Precedentes
Amparo directo 5677/57. Jacques Mechulan O. 17 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Edmundo Elorduy.