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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 173
PRUEBAS, FALTA DE OFRECIMIENTO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 173
Aunque un oficio girado por una oficina pública no aparezca ofrecido por las partes como prueba, si la autoridad laboral al recibirlo de la oficina citada lo agregó a los autos para que surtiera efectos, según el acuerdo respectivo, al tomarlo en cuenta hizo uso de la facultad que le concede el artículo 526 de la ley laboral, ya que ese documento venía a aclarar definitivamente la cuestión.
Precedentes
Amparo directo 1311/58. Rafael Cuevas González. 3 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Arturo Martínez Adame.