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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 178
QUEJA, DEFICIENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 178
La Suprema Corte suplirá la deficiencia de la queja, con la facultad que señala el artículo 76 de la Ley de Amparo, cuando el laudo contenga violaciones manifiestas de la ley, que han dejado sin defensa a la parte quejosa; en efecto: cuando de la parte considerativa de un laudo aparece que se omitió el análisis de las estipulaciones de un contrato colectivo de trabajo, ofrecido y admitido como prueba, resulta manifiesta la violación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo y al principio de congruencia establecido por el diverso precepto 551 del mismo ordenamiento, y la consiguiente infracción de garantías constitucionales. Por tanto, procede conceder el amparo para el efecto de que la Junta responsable en un nuevo laudo, estudie y resuelva los derechos controvertidos, ajustándose a las prevenciones que invocan actor y demandado, del contrato colectivo que rige sus relaciones obrero patronales y de los demás elementos de convicción que hayan aportado al proceso laboral.
Precedentes
Amparo directo 6244/57. Emilio López Marentes. 6 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.