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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 178
QUEJA, IMPOSIBILIDAD DE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 178
Implica una violación en la secuela del procedimiento, el hecho de que el actuario practique una inspección en forma defectuosa no ciñéndose a lo ordenado en autos, violación que si no es reclamada en la demanda de amparo por el quejoso, no puede la Suprema Corte oficiosamente tomarla en consideración, dado que el error no puede imputarse a la responsable, la que sólo podía valorar las constancias existentes en autos.
Precedentes
Amparo directo 4495/57. Jesús Domínguez Ramírez. 26 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.