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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 180
REBELDIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 180
Cuando los trabajadores sean demandados deberán comparecer por sí o por medio de su representante ante el Tribunal de Arbitraje y cuando no comparezcan en ninguna de las dos formas prescritas, se tendrá por probada la acción enderezada en su contra, salvo que comprueben su imposibilidad física para comparecer.
Precedentes
Amparo directo 4935/58. Juan Mata Lagranda. 12 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.