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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 181
RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO, AMENAZAS COMO CAUSA DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 181
En la rescisión de un contrato de trabajo por amenazas, no se trata de juzgar si se ha cometido el delito de amenazas o no, sino simplemente de determinar si el trabajador agraviado, ha amenazado a su jefe o compañero, o a los familiares de uno u otro, siendo indiferente que hubiera podido cumplir sus amenazas o no, ya que lo que la ley señala como causa de despido es el hecho de amenazar a los jefes o compañeros o a los familiares de unos u otros, independientemente de que la amenaza pueda ser cumplida.
Precedentes
Amparo directo 3103/58. Pascual Zárate Avila. 14 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.