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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 185
RESCISION, FALTA DE PRUEBA DE LA CAUSA DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 185
Cuando del análisis de las pruebas se demuestra con evidencia que el demandado (patrón) no acreditó los hechos fundatorios de la rescisión que llevó al cabo del contrato de trabajo que tenía celebrado con el actor, y así lo consideró la autoridad laboral en su laudo, éste, por consiguiente, se ajusta a las reglas establecidas en el artículo 550 y 551 de la ley laboral y no causa violación al quejoso y el amparo debe negarse.
Precedentes
Amparo directo 5876/57. Hilario Valdez Zamora. 6 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.