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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 186
RESOLUCIONES DE LAS JUNTAS, IRREVOCABILIDAD DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 186
El laudo que revoca un acuerdo por el que se decide la cesación al derecho de los salarios caídos hasta fecha determinada y condena al pago de los mismos hasta la fecha en que sea reinstalado el trabajador, constituye una evidente violación al artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que las resoluciones de las Juntas de Conciliación y Arbitraje son irrevocables y contra ellas no cabe recurso alguno. Por tanto, el laudo debió limitar la condena al pago de salarios caídos a los correspondientes a la fecha determinada a que se refiere el acuerdo que decidió la cesación de los salarios caídos; pues al no hacerlo, violó el precepto citado y las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 1435/58. Textiles Montreal, S. A. 14 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.