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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 190
RESOLUCIONES LABORALES CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 190
El laudo no es incongruente con las pretensiones deducidas oportunamente por las partes en el juicio laboral, ni se abstuvo de decidir sobre todos los puntos que fueron objeto del debate, si como la misma empresa lo indica, el trabajador reclamó su reinstalación en el trabajo y el pago de salarios caídos, habiendo sido precisamente sobre esas dos pretensiones que la autoridad laboral dictó resolución. Sin que pueda aceptarse el punto de vista de la agraviada en el sentido de que el actor abandonó la acción de reinstalación al no presentarse a trabajar cuando fue requerido para ello a petición de la demandada, pues aunque es cierto que no atendió al requerimiento, la única consecuencia de su actitud fue que cesara su derecho a percibir los salarios vencidos correspondientes, toda vez que la no prestación de los servicios no podía ser imputable al patrón; más en manera alguna podía interpretarse su resistencia a volver al trabajo como desistimiento por su parte de la acción relativa, ya que tal pretensión no tiene apoyo en la ley. Por otra parte, tampoco basta para considerarlo así el hecho de que al absolver las posiciones que se le articularon haya manifestado que no quería prestar sus servicios en la fábrica por saber en la situación en que se estaba viendo y porque le volverían a hacer lo mismo, es decir, separarlo injustificadamente, pues tal manifestación no constituye el desistimiento expreso que era necesario para que la Junta considerara que había quedado eliminada del debate la cuestión relativa a la reinstalación. En tal virtud, el laudo reclamado no es violatorio del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1435/58. Textiles Montreal, S. A. 14 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.