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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 191
RESOLUCIONES LABORALES CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 191
Si el laudo reclamado en un juicio de garantías, sí examinó la confesión del actor y si bien no se ocupó especialmente de hacer consideración alguna acerca de la manifestación que hizo de no tener deseos de volver al trabajo y de que tuvo conocimiento de que se le ofreció reinstalarlo, ello no causó perjuicio a la quejosa, porque en cuanto a lo primero ya se dijo que la manifestación del actor no podía interpretarse como desistimiento de su parte, y en cuanto a lo segundo, la Junta tuvo por probado en el laudo que el actor supo de la proposición que se le hizo e incluso se negó a volver a trabajar porque no se le garantizó el pago de los salarios que había dejado de percibir, por lo que la omisión que se comenta no puede estimarse violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 1435/58. Textiles Montreal, S. A. 14 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.