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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 191
RIESGOS PROFESIONALES. AUSENCIA DE LA RELACION CAUSAL DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 191
Cuando no haya relación entre el accidente sufrido por un obrero y el desempeño de su trabajo, en ningún caso pueden reputarse el riesgo profesional como proveniente de su trabajo. Por otra parte, si la Junta hace notar que el trabajador al portar un arma dentro del centro de trabajo, incurrió en infracción al artículo 114 de la Ley Federal del Trabajo, fracción V, esto no es examinar excepciones no opuestas, sino lisa y llanamente tomar en cuenta que el obrero estaba infringiendo la ley laboral. Tampoco, al advertir la Junta en su laudo que el obrero estaba infringiendo el Código Penal al portar armas prohibidas, se ocupó de excepciones no opuestas, ni suplió la deficiencia de la parte patronal, pues sólo tomó en cuenta las circunstancias que ocurrieron en el accidente para llegar a la conclusión de que no se trató de un riesgo profesional.
Precedentes
Amparo directo 8024/57. Soledad Casillas y coagraviados. 3 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.