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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 195
RIESGOS PROFESIONALES, LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES LO SON.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 195
Si aparece que el quejoso alega como agravio la incapacidad total permanente por la que reclama indemnización, derivada de una enfermedad profesional, y manifiesta que la autoridad laboral sufrió un error al estimar que se había alegado riesgo profesional y aparece que este error propiamente lo sufre el quejoso, al tratar de encontrar distinción entre enfermedad profesional y riesgo profesional, pues el riesgo profesional es el género y comprende dos especies: accidente profesional y enfermedad profesional, de manera que al hablar de riesgo, lo mismo puede tratarse de un accidente que de una enfermedad, no hay tal error de la Junta, si sin establecer esa diferencia, que técnicamente no existe, analizó las pruebas para ver si se había demostrado que el actor sufriera de incapacidad derivada de un riesgo profesional y examinados los documentos aportados, no se pone en claro que el quejoso padezca incapacidad total permanente que pudiera considerarse como de origen profesional.
Precedentes
Amparo directo 7417/57. Fernando Malpica Esponda. 3 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.