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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 204
SALARIOS, SEPTIMOS DIAS, Y DIAS DE DESCANSO, PRUEBA DEL PAGO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 204
Si los testigos de modo uniforme declararon saber y constarles que el trabajador percibía un salario de doce pesos por día y que le era pagado el de los séptimos días y días de descanso obligatorio, en la inteligencia de que lo declarantes trabajaban en la misma empresa, es verosímil que estuvieran enterados de ese hecho.
Precedentes
Amparo directo 7049/57. Alvaro Chávez Trejo. 14 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Arturo Martínez Adame.